DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
Como Corredor de Seguros, la satisfacción de nuestros clientes es nuestra prioridad absoluta.
Nuestro Departamento de Atención al Cliente y asegurándonos de que todas tus consultas, necesidades o preocupaciones sean atendidas de manera eficiente y con la máxima atención.
W2B SERVICIOS AUXILIARES DE GESTION SL
Att.: Jorge Campos Moral
C/Segundo Mata, 1, planta 2, oficina 1
28224 – Pozuelo de Alarcón (Madrid)
Tlf.: 919203653 – info@grupow2b.es
Reglamento para la Defensa del Cliente (DAC)
Versión 2026 actualizada.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO PRELIMINAR
Definiciones
Procedimiento de Quejas y Reclamaciones
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Principios de actuación
CAPÍTULO II. Servicio de Atención al Cliente
Artículo 4. Organización del Servicio de Atención al Cliente
Artículo 5. Titular del Servicio de Atención al Cliente
Artículo 6. Duración, renovación y cese
CAPÍTULO III: Procedimiento de Quejas y Reclamaciones
Artículo 7. Derecho a reclamar
Artículo 8. Plazo de presentación de quejas y reclamaciones
Artículo 9. Canales de presentación
Artículo 10. Registro y acuse de recibo
Artículo 11. Subsanación de errores
Artículo 12. Inadmisión de quejas y reclamaciones
Artículo 13. Plazo de resolución
Artículo 14. Resolución y notificación
CAPÍTULO IV: Protección de Datos Personales
CAPÍTULO V: Informe Anual y Control de Calidad
CAPÍTULO VI: Información al Cliente
DISPOSICIÓN FINAL
ANEXOS
ANEXO I. Modelo de formulario de queja o reclamación
PROCEDIMIENTO DE QUEJAS Y RECLAMACIONES
CORREDOR/CORREDURÍA: RAFAEL SÁNCHEZ ROLDÁN
Servicio externo de Atención al Cliente: W2B SERVICIOS AUXILIARES DE GESTIÓN, S.L.
Titular del Servicio: D. Jorge Campos Moral
Versión: 2026 – Texto consolidado con referencias normativas
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INTRODUCCIÓN
El presente Reglamento regula el Servicio de Atención al Cliente (SAC/DAC) y el Procedimiento de Quejas y Reclamaciones de RAFAEL SÁNCHEZ ROLDÁN, en adelante EL CORREDOR/CORREDURÍA, siendo de aplicación a todos sus clientes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de distribución de seguros, protección de la clientela y servicios de atención al cliente.
El Reglamento se aprueba en cumplimiento de las siguientes normas, entre otras que resulten de aplicación:
· Artículos 166 a 169 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2016/97, sobre distribución de seguros.
· Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (arts. 1 a 14), en lo que resulte aplicable al sector asegurador.
· Ley 10/2025, de 26 de diciembre, reguladora de los servicios de atención a la clientela (arts. 1 a 24).
· Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007).
· Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El presente Reglamento tiene por finalidad garantizar una atención eficaz, accesible, gratuita, transparente y evaluable, conforme a los estándares mínimos de calidad exigidos legalmente.
CAPÍTULO PRELIMINAR. DEFINICIONES
(Conforme al artículo 2 de la Ley 10/2025 y artículo 3 de la Orden ECO/734/2004) A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
· Cliente: Persona física o jurídica que contrata, ha contratado o solicita información sobre productos o servicios de distribución de seguros.
· Queja: Manifestación de disconformidad relacionada con el funcionamiento, calidad o atención recibida, sin pretensión económica directa.
· Reclamación: Solicitud mediante la que el cliente pretende la restitución de un derecho o interés concreto, incluida una pretensión económica.
· Servicio de Atención al Cliente (SAC/DAC): Unidad encargada de atender y resolver las quejas y reclamaciones de los clientes.
· Expediente: Conjunto ordenado y trazable de actuaciones, documentos y comunicaciones relativas a una queja o reclamación.
· Soporte duradero: Todo instrumento que permita almacenar información de forma accesible para su consulta posterior (art. 2 Ley 10/2025).
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
(Art. 166 RDL 3/2020; art. 4 Orden ECO/734/2004; art. 3 Ley 10/2025) El presente Reglamento tiene por objeto regular:
· La organización y funcionamiento del Servicio de Atención al Cliente (SAC o DAC).
· El procedimiento de tramitación, resolución y notificación de quejas y reclamaciones.
· Los derechos de los clientes en materia de atención a la clientela.
· Los mecanismos de control, trazabilidad y mejora continua del servicio.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
(Art. 1 Ley 10/2025; art. 166 RDL 3/2020)
El Reglamento será de aplicación a todas las quejas y reclamaciones presentadas por clientes del CORREDOR/CORREDURÍA, relativas a la actividad de mediación y distribución de seguros.
Artículo 3. Principios de actuación
(Art. 6 Ley 10/2025; art. 8 Orden ECO/734/2004)
El SAC/DAC actuará conforme a los principios de independencia funcional, imparcialidad, objetividad, diligencia, gratuidad, accesibilidad universal, atención personalizada a solicitud del cliente y orientación a la mejora continua.
CAPÍTULO II. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
Artículo 4. Organización del servicio
(Art. 166 RDL 3/2020; art. 4 Orden ECO/734/2004)
EL CORREDOR/LA CORREDURÍA tiene externalizado su Servicio de Atención al Cliente en W2B SERVICIOS AUXILIARES DE GESTIÓN, S.L., entidad funcionalmente independiente de los departamentos comerciales y operativos.
Artículo 5. Titular del Servicio
(Art. 5 Orden ECO/734/2004)
El Titular del Servicio de Atención al Cliente es D. Jorge Campos Moral, quien reúne los requisitos de honorabilidad comercial y profesional, así como los conocimientos y experiencia adecuados exigidos por la normativa vigente.
Artículo 6. Duración, renovación y cese
(Art. 4.2 y 5 Orden ECO/734/2004)
El nombramiento tendrá una duración inicial de dos años, prorrogable. El cese o sustitución garantizará en todo caso la continuidad del servicio y la comunicación a la autoridad supervisora cuando proceda. En caso de que, llegado el primer vencimiento, ninguna de las partes comunique a la otra con una antelación mínima de 30 días la no renovación, se renovará automáticamente por periodos anuales.
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE QUEJAS Y RECLAMACIONES
Artículo 7. Derecho a reclamar
(Art. 8 Ley 10/2025; art. 167 RDL 3/2020)
Todos los clientes tienen derecho a presentar quejas y reclamaciones de forma gratuita, sin perjuicio de acudir posteriormente a las vías administrativas, arbitrales o judiciales que correspondan.
Artículo 8. Plazo de presentación
(Art. 12 Orden ECO/734/2004)
Las quejas y reclamaciones deberán presentarse en el plazo máximo de dos años desde que el cliente tuvo conocimiento de los hechos que las motivan.
Artículo 9. Canales de presentación
(Art. 9 y 10 Ley 10/2025)
Las quejas y reclamaciones podrán presentarse por escrito, por medios electrónicos al email jorge.campos@grupow2b.es o a jorge.campos@dacseguros.com o a través del formulario de contacto de la página web corporativa (www.dacseguros.com) , garantizándose en todo caso la accesibilidad universal y la atención personalizada a solicitud del cliente.
Artículo 10. Registro y acuse de recibo
(Art. 11 Ley 10/2025; art. 6 Orden ECO/734/2004)
Toda queja o reclamación dará lugar a la apertura de un expediente numerado, asignándose un identificador único y remitiéndose acuse de recibo en soporte duradero.
Artículo 11. Subsanación
(Art. 68 Ley 39/2015, de aplicación supletoria)
Cuando la solicitud resulte incompleta, se concederá un plazo de diez días naturales para su subsanación.
Artículo 12. Inadmisión
(Art. 10 Orden ECO/734/2004)
La inadmisión solo podrá acordarse por las causas tasadas legalmente, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado.
Artículo 13. Plazo de resolución
(Art. 15 de la Ley 10/2025, de 26 de diciembre; art. 11 Orden ECO/734/2004)
El plazo máximo para resolver y notificar la queja o reclamación será de UN (1) MES, contado desde la fecha de recepción completa de la misma por el Servicio de Atención al Cliente.
Una vez finalizado el procedimiento ante el Servicio de Atención al Cliente, y si el cliente no estuviera conforme con la resolución adoptada o hubiera transcurrido el plazo máximo de UN MES sin haber obtenido respuesta, podrá formular/elevar la reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el plazo de DOS MESES, conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, contado desde la fecha de notificación de la resolución o desde la finalización del plazo máximo para resolver por el DAC.
(Art. 15 Ley 10/2025; art. 11 Orden ECO/734/2004)
El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes desde la recepción completa de la reclamación.
Una vez finalizado el procedimiento ante el Servicio de Atención al Cliente, y si el cliente no estuviera conforme con la resolución adoptada o hubiera transcurrido el plazo máximo de resolución sin haber obtenido respuesta, podrá formular reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el plazo de DOS MESES, conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, contado desde la fecha de notificación de la resolución o desde la finalización del plazo máximo para resolver.
(Art. 15 de la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, reguladora de los servicios de atención a la clientela)
Artículo 14. Resolución y notificación
(Art. 16 Ley 10/2025; art. 11 Orden ECO/734/2004)
Las resoluciones serán motivadas, claras y fundadas en derecho, notificándose al cliente por el medio designado.
CAPÍTULO IV. PROTECCIÓN DE DATOS
Artículo 15. Tratamiento de datos personales
(Art. 6 RGPD; art. 32 LOPDGDD)
Los datos personales facilitados serán tratados por EL CORREDOR/LA CORREDURÍA con la finalidad de gestionar la presente queja o reclamación, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018. El interesado podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad mediante solicitud dirigida al responsable del tratamiento.
CAPÍTULO V. INFORME ANUAL Y CONTROL DE CALIDAD
Artículo 16. Informe anual
(Art. 17 Ley 10/2025; art. 14 Orden ECO/734/2004)
En caso de haberse recibido quejas durante el periodo anual, y solamente en dicho caso, el Servicio de Atención al Cliente elaborará al CORREDOR/CORREDURÍA un informe anual que incluirá la información relativa a las mismas, indicadores de volumen, tiempos de resolución, resultados, calidad del servicio, decisión adoptada y medidas correctoras.
En caso de que EL CORREDOR/CORREDURÍA no haya recibido ninguna queja durante el periodo anual, pero solicite al servicio de atención al cliente la emisión de un certificado al efecto, éste se sujetará a las tarifas en vigor en cada momento.
CAPÍTULO VI. INFORMACIÓN AL CLIENTE
Artículo 17. Transparencia e información
(Art. 18 Ley 10/2025; art. 3 Orden ECO/734/2004)
El presente Reglamento estará permanentemente accesible en la web corporativa de EL CORREDOR/LA CORREDURÍA y se informará a los clientes de la existencia del Servicio de Atención al Cliente y de los procedimientos para reclamar.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento se remitirá a la Dirección General de Seguros para su debido conocimiento y registro y entrará en vigor en la fecha de su aprobación y será objeto de revisión periódica para su adaptación a cambios normativos.
ANEXOS
ANEXO I. Modelo de formulario de queja o reclamación
(Conforme a los artículos 10 y 11 de la Ley 10/2025, de 26 de
diciembre, y al artículo 6 de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo)
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
(SAC/DAC)
EL CORREDOR/LA CORREDURÍA: …………………………………………………………
1.
DATOS DEL RECLAMANTE
·
Nombre y apellidos / Razón social:
·
DNI / NIE / CIF:
·
Domicilio completo:
·
Teléfono de contacto:
·
Correo electrónico:
En caso de representación:
·
Nombre y apellidos del representante:
·
DNI / NIE:
·
Documento acreditativo de la representación: ☐
Sí ☐ No
2.
DATOS DE LA RECLAMACIÓN
·
Tipo de solicitud: ☐ Queja ☐
Reclamación
·
Número de póliza / expediente (si procede):
·
Entidad aseguradora implicada (si procede):
·
Departamento u oficina relacionada con los hechos (si se conoce):
3. EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
(Describa de forma clara y detallada los hechos que motivan la queja o reclamación)
4. PRETENSIÓN DEL RECLAMANTE
(Indique claramente qué solicita o pretende con la presente
queja o reclamación)
5. DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA
☐ Copia del DNI/NIE/CIF
☐ Copia de la póliza o contrato
☐ Comunicaciones previas
☐ Otra documentación (especificar):
6. DECLARACIONES DEL RECLAMANTE
El reclamante declara expresamente que:
·
Los hechos descritos son veraces.
·
No tiene conocimiento de que la materia objeto de la presente
queja o reclamación esté siendo sustanciada simultáneamente ante órganos
administrativos, arbitrales o judiciales.
7. MEDIO PREFERENTE DE NOTIFICACIÓN
☐ Correo electrónico
☐ Correo postal
☐ Otro medio (especificar):
8. INFORMACIÓN LEGAL AL RECLAMANTE
De conformidad con el artículo 15 de la
Ley 10/2025, el plazo máximo para resolver y notificar la presente queja o
reclamación será de UN (1) MES desde su recepción completa.
9. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Los datos personales facilitados serán tratados por EL
CORREDOR/LA CORREDURÍA con la finalidad de gestionar la presente queja o
reclamación, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley
Orgánica 3/2018. El interesado podrá ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad mediante
solicitud dirigida al responsable del tratamiento.
Lugar y fecha:
Firma del reclamante:
Preguntas frecuentes
El plazo es de dos años desde que tuvieron conocimiento de los hechos que motivan tal queja o reclamación.
La presentación de las quejas o reclamaciones deberán efectuarse personalmente o mediante representación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, que permitan la identificación clara e inequívoca del cliente y la conservación de los documentos que la conforman.
En ella, deberá aportarse y constar lo siguiente:
1.- Nombre, apellidos, DNI (y copia del documento), dirección postal y correo electrónico en su caso (también si es persona representante). En el caso de personas jurídicas, los anteriores datos del representante de la entidad, además de la copia del CIF y poderes de representación.
2.- Exposición detallada del motivo de la queja o reclamación, indicando con claridad las cuestiones sobre las que solicita el pronunciamiento del DAC.
3.- En su caso, copia de la información y/o documentación que sirva de soporte a la queja o reclamación.
4.- Que el reclamante no tiene conocimiento de que el asunto objeto de la queja o reclamación está siendo llevada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial.
Una vez estudiada la queja o reclamación presentada y hecho el análisis oportuno, el DAC las resolverá en un plazo no superior a DOS MESES desde su presentación.
Esta acción no agota ninguna otra vía de queja o reclamación posterior.
En el caso de no conformidad con la respuesta o bien, si han transcurrido 2 MESES desde que se presentó la queja o reclamación al DAC sin obtener respuesta, los clientes podrán dirigirse a:
SERVICIO DE RECLAMACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES
Paseo de la Castellana, 44
C.P.: 28046, Madrid (MADRID).
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