SEGUROS DECENAL Y TRIENAL
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Seguro decenal y trienal para promotores y empresas constructoras.
El Seguro Decenal de Daños es una póliza obligatoria que garantiza durante 10 años desde la recepción de la obra, la reparación o indemnización por defectos estructurales que afecten la cimentación, estructura o elementos fundamentales del edificio, si comprometen su resistencia y estabilidad.
El Seguro Trienal de Habitabilidad garantiza durante 3 años los daños que afectan al cumplimiento de los requisitos de habitabilidad conforme normativa vigente (leyes nacionales, autonómicas, CTE, etc.), como pueden ser humedades, aislamientos térmicos, impermabilización, filtraciones, fallos de estanqueidad, etc.
Estas son las coberturas básicas para SEGUROS DECENAL Y TRIENAL
Cobertura
Seguro Decenal
Seguro Trienal
Plazos, legalidad y requisitos
Inicio de vigencia: La cobertura decenal comienza una vez entregada la obra y firmada la recepción.
Duración: Decenal → 10 años. Trienal → 3 años (para uso, habitabilidad, etc.).
Requisitos legales: Por la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación) y normativa autonómica correspondiente, es necesario contratar seguro decenal si la edificación es de viviendas.
Intervención de OCT (Organismo de Control Técnico): En muchos casos se exige para verificar proyecto y ejecución.
Ventajas adicionales
Contratación ágil: rápido proceso de emisión de póliza tras entrega de obra.
Servicio técnico especializado para peritaciones.
Coberturas opcionales personalizadas: según tipo de promoción, destino del edificio (viviendas, locales, oficinas, etc.).
Rentabilidad: mitigar costes futuros inesperados por fallos estructurales o defectos de habitabilidad.
Preguntas frecuentes
No cubre daños ocasionados por mal uso, mantenimiento deficiente, reformas posteriores, desgaste natural, o actos intencionados.
No. El decenal es para estructura fundamental y es obligatorio para viviendas; el trienal se superpone en cuanto a habitabilidad/uso pero no reemplaza lo que exige la ley en cuanto a estabilidad estructural.
Depende del tipo de obra, tamaño, materiales, calidad, ubicación, y si se incluyen garantías adicionales. Se estima como porcentaje sobre el valor de construcción, y se calcula en función de los riesgos que se aseguren.
Sí, aunque la obligatoriedad legal se aplica principalmente a viviendas. Para locales comerciales, oficinas o usos distintos, se puede ofrecer como seguro voluntario, con condiciones adaptadas.
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